¿CÓMO AFECTA EL MATRIMONIO AL ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Si estás pensando acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y te encuentras casado o con pareja de hecho, debes tener en cuenta cómo puede afectar tu situación y el régimen económico matrimonial.
¿Qué es el régimen económico matrimonial?
El régimen económico matrimonial o régimen matrimonial es el modo de gestionar las relaciones jurídicas y patrimoniales que surgen en el seno de un matrimonio. Es decir, es el conjunto de normas que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios (privativos y comunes) y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.
En España, el régimen económico matrimonial habitual ha sido el de gananciales. Este régimen supone la creación de un patrimonio común de ambos cónyuges. Por el contrario, en el caso de optar por el régimen de separación de bienes, cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio.
El régimen de gananciales queda regulado en el artículo 1344 del Código Civil:
“Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.”
Aunque el régimen de gananciales es el más extendido en nuestro país, existen ciertos riesgos ligados a esta situación en el caso de que uno de los cónyuges adquiera ciertas deudas, a raíz de su actividad profesional o económica, a las que no pueda hacer frente.
En ese caso responderá la sociedad de gananciales de forma inicial y ello sin perjuicio de que posteriormente dicha sociedad tenga un crédito frente al cónyuge que ha contraído la deuda para su propio beneficio.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que, cuando la situación económica comienza a verse gravemente comprometida, muchas personas optan por hacer una separación de bienes y sacar determinados bienes del patrimonio personal para evitar su embargo. Este hecho suele ser un error habitual y debe tenerse especial cuidado en no llevarlo a cabo ya que no garantiza que los acreedores no puedan reclamar su deuda y, principalmente, porque puede suponer un delito de alzamiento de bienes, penado en el artículo 257 del Código Penal.
¿Cómo afecta el régimen de gananciales al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
En el artículo 193 del texto refundido de la Ley Concursal se definen qué son los bienes conyugales:
Artículo 193. Bienes conyugales.
- En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
- Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.
Por tanto, si nuestro matrimonio estuviera acogido al régimen de gananciales, en la declaración de concurso se incluirán todos los bienes comunes a ambos cónyuges, además de los propios.
En el artículo 198 de la misma Ley Concursal se incide en que en el inventario deben incluirse tanto los bienes privativos como los gananciales:
Artículo 198. Deber de elaboración del inventario
- En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y la valoración de los bienes y derechos privativos del concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes cuando deban responder de todas o algunas de las obligaciones
¿Y cómo afectan las deudas individuales al matrimonio?
En el caso de haber optado por el régimen de gananciales, las deudas de uno de los cónyuges pasan a ser también del otro, es decir, ambos responden por ellas, siempre y cuando sean deudas contraídas en beneficio de la sociedad de gananciales. Si fueran deudas, como se ha mencionado con anterioridad, contraídas por uno de los cónyuges en su beneficio personal, la sociedad de gananciales asumiría la deuda, pero luego podría repetir contra el cónyuge que la ha contraído.
Hay una excepción a esta regla y es el caso de las deudas privativas contraídas antes del matrimonio. En este caso respondería el titular de las mismas, de forma análoga al régimen de separación de bienes.
¿Qué ocurre cuando obtenemos la exoneración?
Este aspecto queda definido en el artículo 491 de la Ley Concursal:
Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo.
Es decir que para que ambos cónyuges puedan verse beneficiados de la exoneración del pasivo, es necesario que ambos inicien el procedimiento concursal.
¿Qué ocurre si me he divorciado?
Los cónyuges dejan de vincularse tan pronto como existe la sentencia de separación o divorcio y, si estos procedimientos se tramitan ante Notario, tan pronto se firma el acta Notarial. Todo ello con independencia del momento en que se lleve a cabo la liquidación de los bienes.
¿Declaración conjunta o individual?
El artículo 38 de la Ley Concursal recoge la posibilidad de presentar un concurso conjunto en el caso de ser cónyuges:
Artículo 38. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
El acogerse a iniciar un procedimiento de Segunda Oportunidad de forma individual o conjunta siempre dependerá de las circunstancias en que nos encontremos. La Ley permite ambas posibilidades, pero es preciso analizar la parte embargable de cada cónyuge y qué exoneración del pasivo obtendríamos viendo los bienes y deudas privativos y comunes. De este análisis se desprenderá si es más ventajoso iniciar un procedimiento conjunto o individual. No obstante iniciado un procedimiento de forma conjunta en muchas ocasiones el Juez decide tramitarlo de forma individual si bien ligado en estrecha conexión el uno con el otro.
¿Y en el caso de ser pareja de hecho?
En el artículo 40 de la Ley Concursal se contempla que en caso de ser pareja de hecho aplicará la misma posibilidad de presentar el concurso conjunto siempre y cuando exista un patrimonio común acordado:
Artículo 40. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.
El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.
Analizar en detalle todas las circunstancias personales y qué sería lo más ventajoso o con más posibilidades de éxito, siempre es algo que debería llevarse a cabo por un abogado experto en Ley Concursal, con experiencia en este tipo de concursos, por eso siempre debes acudir a un especialista si estás pensando en acogerte al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, como es el caso del despacho de Date una Segunda Oportunidad, en donde cuentan con abogados especialistas en Ley Concursal con muchos años de experiencia que podrán asesorarte y acompañarte en todo el proceso legal.