Abogado laboralista en Cáceres

Abogados laboralistas en Cáceres

En Dereccho Abogados proporcionamos asistencia legal en todos los ámbitos. Como abogados laboralistas en Cáceres nos encargamos de resolver de manera satisfactoria contingencias relacionadas con el derecho laboral individual y colectivo de los trabajadores, así como las del empresario. 

Orden Laboral. Abogados laboralistas en Cáceres

El Derecho Laboral es una rama del Derecho cuyas reglas garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en las relaciones del trabajo en todas sus formas, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

Así pues, en nuestro despacho de abogados en Cáceres, resolvemos o asesoramos ante todo tipo de litigio vinculado al Orden Laboral:

  • Derecho laboral Individual y Colectivo del Trabajador: despidos, reclamaciones salariales, representación de trabajadores, expedientes de regulación de empleo y mucho más.
  • Seguridad Social.
  • Responsabilidad del trabajador y del empresario: Incapacidades, indemnizaciones por accidente de trabajo, etc.

Los mejores abogados laboralistas resolverán tus dudas 

Si tienes dudas y necesitas un cálculo rápido de la indemnización que te correspondería en varios supuestos de despido, como un despido improcedente, una resolución unilateral del contrato por parte del trabajador ante incumplimiento grave del empresario o un despido colectivo, entre otras, consulta con un abogado experto en derecho laboral como los que formamos nuestro despacho.

Si quieres conocer las últimas novedades en Derecho Laboral, puedes consultar nuestro blog.

Consultoría. Abogados laboralistas en Cáceres

No sólo ejercemos nuestra labor como abogados civiles, matrimonialistas, administrativos, o abogados laboralistas en Cáceres, también le ofrecemos nuestros servicios como consultoría, que pueden serle de utilidad en multitud de circunstancias:

  • Administración de fincas urbanas y rústicas.
  • Gestiones ante las administraciones públicas, registros, notarios, etc.
  • Asesoramiento y tramitación de subvenciones y ayudas para autónomos, agricultores y empresas.
  • Contratación públicaRedacción e impugnación de pliegos, asistencia a mesas de contratación, etc.
  • Prevención de riesgos laborales para todo tipo de empresas.
  • Formación. Asesoramiento grupal, charlas, cursos a colectivos, empresas y más.

Nuestra web está en constante evolución, en ella publicamos nuevos contenidos basados en nuestra experiencia profesional de manera periódica. Para estar al día de las últimas noticias relacionadas con el Derecho en general y laboral en particular, riesgos laborales, seguridad ante despidos y expedientes de regulación de empleo, responsabilidad social y mucho más, puede visitar nuestro blog. Nuestro compromiso profesional siempre es máximo, sea cual sea su caso.

Respuestas de nuestros Abogados laboralistas en Cáceres

Aquí os dejamos algunas de las respuestas, sobre derecho laboral, por si pudiera ayudaros aunque, como siempre, os invitamos a que contactéis con nosotros sin ningún tipo de compromiso, ya que una ayuda profesional y personalizada es muy importante en estos casos.

¿Si firmo la nómina que me entrega mi jefe significa que estoy conforme con lo que me paga?

La firma de ella da fe de la percepción de la cantidad, pero no supone la conformidad con ella.

¿Mi jefe me puede obligar a coger las vacaciones cuando él quiera? ¿Y los días que él considere oportuno? Es que llevamos así unos tres años y empiezo a estar cansado…

No, la ley nos dice que  el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales, lo ideal es que el empleador y el empleado se pongan de acuerdo en la repartición de las mismas, eligiendo 15 días cada uno, nunca puede obligarte a coger la totalidad de las vacaciones cuando el desee.

Si no os ponéis de acuerdo en ellas, debes saber que existe un procedimiento judicial social, de carácter urgente y de tramitación preferente para solicitar las vacaciones, es un procedimiento rápido en el que la vista se celebra a los 5 días de presentar la demanda, y se emite la Sentencia en el plazo de 3 días desde la vista de juicio (esto es en teoría, probablemente los plazos sean un poco más largos). Si no consigues llegar a un entendimiento al respecto, baraja la opción de presentar la demanda. Recuerda, que la distribución que he expuesto en las líneas anteriores es la norma general, pero también hay que tener en cuenta el Convenio Colectivo, pero en tú caso, al no tener más datos  lo desconozco y no puedo entrar a valorarlo, por lo que si te surgen más dudas o deseas ampliar la información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Mi antiguo jefe me debe 6.500 euros. Me ha dicho un conocido que trabaja en una gestoría que esas cantidades se pueden reclamar a los empresarios a través del proceso monitorio, como hizo mi comunidad a un vecino que debía varias cuotas de la Comunidad de Propietarios, me ha dicho que es mucho más rápido que un proceso judicial normal. ¿Es cierto?

Pues es cierto que existe un procedimiento monitorio en el ámbito laboral para reclamar al empresario las cantidades adeudadas, vencidas y líquidas. También es cierto, que es muy similar al proceso monitorio civil, y más rápido que el procedimiento laboral ordinario, pero en tú caso no puedes realizarlo a través de dicho monitorio porque la cuantía para el mismo no puede exceder de 6.000€, y en tú caso la supera por lo que deberás reclamarlo en el procedimiento ordinario, igual de efectivo pero es cierto que un poco más lento.

He presentado una papeleta de conciliación contra mi empresa, la verdad es que creo que no vamos a entendernos, porque me ha despedido y no me quiere dar el dinero que me corresponde, al menos eso interpreto yo de sus palabras en nuestra última conversación y mi pregunta es ¿estoy obligada asistir a la conciliación a pesar de saber que no vamos a llegar a ningún acuerdo?

Si estás obligada acudir al acto de conciliación, en realidad es obligatorio para los litigantes pues así lo recoge el art. 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es más, si te han citado debidamente para dicho acto y no acudes sin causa justificada, siendo tú la solicitante, se tendrá por no presentada dicha papeleta, archivándose todo lo actuado.

Además, no puedes olvidar que dicha conciliación es obligatoria para poder continuar con la vía judicial, en el caso que decidas iniciarla. Mi recomendación, es que asistas a la misma, en primer lugar para continuar posteriormente con el procedimiento y en segundo lugar, porque aunque tengas la sensación de que no vayáis a llegar a un acuerdo, una vez en el acto puede variar el asunto y solucionarse sin tener que llegar a los tribunales. Desde nuestro punto de vista y desde nuestra experiencia, es bueno acudir a los actos de conciliación, pues en muchas ocasiones el  problema se soluciona allí, siendo todo más rápido, menos formal pero igual de válido y eficaz que si se acude a la larga y costosa vía judicial.

Llevo trabajando 1 mes y medio en un bar, y por casualidad me he enterado que no me ha dado de alta en la Seguridad Social hasta hace una semana, pero yo tengo mi contrato firmado desde el primer día. ¿Eso es legal? ¿Puede tardar tanto en darme de alta? ¿Podría solicitar una inspección de trabajo? Por lo menos para que no se lo vuelva hacer a ningún trabajador más.

Hay unos plazos para que el empresario dé de alta a sus trabajadores pero en el momento que te incorporas a trabajar ese tema debe estar solucionado, ante otras cosas porque él se arriesga a que lo sancionen y a ti te perjudica de cara a tu cotización a la Seguridad Social, puesto que esos días que han  pasado sin estar dada de alta y que has estado trabajando no los habrás cotizado, con el perjuicio que ello conlleva.

Sí puedes solicitar una Inspección de trabajo. Lo puede hacer cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de la legislación social. Si lo que me explicas es así, mi recomendación es denunciar el asunto y el Inspector de trabajo tomaras las medidas necesarias frente al empresario.

Soy empresario y me ha llegado una carta certificada de que debo asistir en una fecha concreta a un Acto de Conciliación Laboral con una ex trabajadora, porque me reclama una cantidad de dinero. ¿Me podría explicar qué es eso? ¿Estoy obligado a ir?

Pues es un Acto Administrativo en el que las partes intentan llegar a un acuerdo para evitar la vía judicial, en este caso, por lo que me cuentas la trabajadora ha presentado una Papeleta de Conciliación para reclamarte una determinada cantidad; realiza éste paso porque es obligatorio para poder continuar la fase judicial.

En cuanto a la obligatoriedad de tu asistencia al Acto de Conciliación debo decirte que no es obligatorio que asistas. Dicha circunstancia se recoge en un documento (Acta de Conciliación) y en este caso se indicara que se ha Intentado la Conciliación sin Efecto.

Mi recomendación, es que asistas, quizás lleguéis a un acuerdo y que quede todo en ese trámite, sin que sea necesario llegar a un procedimiento judicial. Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides asistir y quieres que te acompañemos y te asesoremos en este asunto.